NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA?
Justicia
- Por disposición constitucional explícita, toda persona acusada de algún delito será inocente hasta que se pruebe lo contrario.
- Desde el momento de su detención y después ante el juez, a toda persona inculpada se le informará de qué delito se le acusa y cuáles son sus derechos, incluido el de guardar silencio, lo que después no podrá ser usado en su contra.
- Para acelerar la acción de la justicia se creará un nuevo tipo de juez, denominado Juez de Control, el cual resolverá de manera inmediata y por el medio más rápido las solicitudes que le haga el Ministerio Público de medidas cautelares o precautorias y técnicas de investigación, respetando las garantías de la víctima y el acusado. De todas las comunicaciones entre jueces de Control, Ministerio Público y otras autoridades, se llevará un registro preciso. El Juez de Control podrá radicar o no en el Distrito correspondiente a la acción.
- Para iniciar un proceso penal, en vez de averiguación previa se llevará a cabo una investigación para establecer que el delito ocurrió verdaderamente, y en lugar de acreditar el cuerpo del delito para culpar al acusado, se demostrará su posible participación.
- Para comenzar el proceso, en sustitución del Auto de Formal Prisión, se librará un Auto de Vinculación a Proceso. Esto significa que en casos menores o de poca peligrosidad, si el juez considera que el acusado no causará daño, no se escapará y no pondrá en riesgo la investigación, la vida o la integridad de otras personas, podrá enfrentar el proceso en libertad, y quedará a decisión del juez la aplicación de medidas que aseguren la comparecencia del acusado a las audiencias del proceso. Esto contribuirá a reducir la población de las cárceles. En caso necesario, el juez podrá resolver la prisión preventiva por tiempo limitado.
- La prisión preventiva se limita para los casos en que otras medidas cautelares o de prevención no sean suficientes para garantizar que el acusado se presente a las audiencias, para proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad, cuando se trate de un delincuente que se encuentre en proceso o haya sido sentenciado antes por haber cometido un delito doloso, o cuando se trate de violación, secuestro o delitos violentos cometidos con armas.
- La carga de la prueba, es decir, la obligación de demostrar la culpabilidad de una persona, recaerá en el Ministerio público. Ya no será como ahora, en que el acusado se encuentra en la necesidad de demostrar su inocencia.
- En la investigación participará la policía, al mando del Ministerio público. Esto permitirá que desde el principio la policía esté obligada, por ejemplo, a preservar la escena del crimen y las primeras evidencias del mismo, como debe procederse en una investigación adecuada.
- Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, lo mismo que cualquier confesión obtenida sin presencia del abogado defensor.
- Todo inculpado tendrá derecho a que lo defienda un abogado titulado, al que podrá elegir libremente incluso desde el momento de su detención. Se acabará con la posibilidad de que el defensor sea “una persona de confianza”, como actualmente puede ocurrir y que con frecuencia no es otra cosa que un “coyote” o una persona sin preparación adecuada.
- Cuando el acusado no quiera o no pueda designar un abogado para su defensa, tendrá derecho a que el juez le designe un defensor público, que deberá ser abogado titulado y deberá ganar cuando menos lo mismo que un representante del Ministerio Público. Con esto mejorará la defensoría de oficio, que ahora deja mucho que desear.
- El objetivo del proceso penal se define con toda claridad como “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”. Esto significa que el Ministerio Público podrá recobrar plenamente su carácter de buena fe, pues el procedimiento ya no lo obligará a tratar de demostrar que el acusado es necesariamente el culpable. Su guía será ahora la búsqueda de la verdad, sin importar a quién favorezca. De esta manera, los juicios ganarán en imparcialidad.
- Con la reforma se precisan y se amplían los derechos o garantías del acusado o imputado, así como los de las víctimas y ofendidos.
- Las audiencias preliminares y la audiencia del juicio deberán ser públicas, podrán asistir a ellas las personas que lo deseen. A esto se le llama en la ley “principio de publicidad”
- En todas las audiencias estará presente el juez, sin que pueda nombrar a nadie en su representación. A este principio se le llama de “inmediación”.
- Sólo se considerarán como pruebas las que sean presentadas en la audiencia de juicio. A este principio se le llama de “concentración” porque en la audiencia deberá concentrarse el desahogo de las pruebas.
- El juez no podrá efectuar ninguna audiencia sin que estén presentes las dos partes, que son el acusado y su abogado, y la víctima y Ministerio público como acusador.
- En todas las audiencias las partes estarán en igualdad de condiciones para conocer de viva voz las pruebas y argumentos de la parte contraria y presentar los propios también oralmente. Este es el principio de “contradicción”, central para que los juicios sean equitativos.
- La audiencia de juicio será continua, aunque pueda durar varios días, hasta que se llegue a la sentencia. Con esto, los juicios, que ahora pueden durar años, se desahogarán con mayor rapidez.
- El juicio podrá terminar anticipadamente cuando el acusado reconozca la culpa, esté dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la víctima esté de acuerdo. A esto se le llama “medidas alternativas de solución de controversias”. Se trata de una tendencia mundial, conocida como “justicia restaurativa”.
- Solamente la autoridad judicial podrá imponer o modificar las penas. Esto significa que las atribuciones del Poder Ejecutivo se limitarán en el funcionamiento de las cárceles. Para la imposición o modificación de penas en las cárceles se creará un nuevo tipo de juez que será el Juez Ejecutor, que además de vigilar y controlar el cumplimiento de las penas tendrá la obligación de proteger los derechos de los reclusos y evitar abusos.
Seguridad
- Se fortalecerá el Sistema Nacional de Seguridad Pública con la obligación de los municipios, los estados y la Federación de coordinarse mejor para perseguir a la delincuencia.
- Se promulgará una Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y cada estado y el DF deberán tener su propia Ley de Seguridad Pública con elementos comunes con la Ley federal, para compartir responsabilidades. Se trata de establecer las bases para una verdadera actuación coincidente y corresponsable entre la policía municipal, estatal y federal.
- Se establecerán reglas compartidas por los tres órdenes de gobierno para la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación del personal de todas las instituciones, policías, Ministerio Público y peritos. La unificación coordinada de las policías será más eficaz con un tratamiento similar de su personal.
- La certificación obligatoria permitirá establecer requisitos mínimos de capacitación y calidad para ser policía, representante del Ministerio Público o perito. La profesionalización se reflejará en un servicio civil de carrera, que además de aumentar la eficacia de los servicios, abrirá mejores condiciones laborales.
- Los policías, agentes del Ministerio Público y peritos tendrán un régimen laboral especial. Si alguno de ellos pierde la confianza de la institución en que trabaja, por ningún motivo podrán ser reinstalados, ni por orden judicial, como ocurre ahora, cuando malos elementos regresan a sus puestos por una sentencia que no tiene que ver con su desempeño profesional.
- Se establecerán bases de datos compartidas por los municipios, los estados y la Federación, sobre crímenes, criminales y personal de las instituciones. Compartir información será la base más sólida del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Se crearán mecanismos para que la sociedad participe en la evaluación de las políticas de seguridad pública.
- En las leyes estatales deberán quedar bien definidos los términos en que las policías municipales estarán al mando del Presidente Municipal.